El proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Hace unos días,al fin el Gobierno envió a las Cortes el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Una ley que, como ya he mencionado en alguna ocasión, es un elemento imprescindible para descarbonizar la economía y promover la adaptación frente al cambio climático en España. Hay por tanto que felicitarse por ello, y confiar en que la ley se apruebe pronto, y a poder ser, por unanimidad.

Aunque para eso, quizá también fuera conveniente, en el trámite parlamentario, refinar algunos aspectos de la Ley. Porque yo creo que una ley marco como esta debería conformarse con dos cosas:

  • Fijar los objetivos a alcanzar de medio y largo plazo
  • Y crear la estructura institucional / gobernanza necesaria para alcanzarlos. Esto, por supuesto, incluye la integración de la mitigación y adaptación en todas las leyes y normativas relacionadas.

A partir de ahí, todo es cuestión de desarrollar la normativa secundaria necesaria. Porque el riesgo que tienes es que, si incluyes norma de detalle en una ley que quiere llegar a 2050, se te quede obsoleta muy pronto. Y creo que hay algunos elementos de esta ley, que luego comentaré, que presentan ese riesgo.

Voy en todo caso a seguir la estructura de la Ley para hacer mis comentarios sobre ella.

Sobre los objetivos de la ley y su contexto, poco que discutir, salvo que uno de los objetivos que pretende alcanzar es implantar un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente: para eso se queda corta, hace falta una ley de mucho mayor alcance. Si de verdad ese es un objetivo, quizá esta hubiera sido una buena oportunidad para institucionalizar algún tipo de indicador que vaya más allá del PIB

En cuanto a los objetivos de descarbonización (y de renovables y eficiencia) también creo que son razonables en cuanto a su ambición y a su alineamiento con nuestros compromisos internacionales. Por supuesto, se puede cuestionar lo fácil o difícil que será alcanzar los de 2030, que son más ambiciosos relativamente, pero eso ya es otra cuestión.

La planificación (PNIEC y ELP 2050) realmente viene determinada por la Unión Europea, pero no está de más reflejarlas e incorporarlas a la ley.

El título II habla de energías renovables y eficiencia, dos elementos por supuesto centrales para alcanzar los objetivos…Pero la verdad es que (con una extensión más reducida que en versiones anteriores) lo que se dice aquí me deja bastante frío. Quizá, para empezar, es que aquí no hiciera falta decir nada: si ya has formulado tus objetivos de renovables y eficiencia en el título anterior, ¿qué más falta por decir aquí? Además, la extensión del título engaña: hay bastantes más cosas de renovables y eficiencia que se han llevado a las disposiciones finales, porque son modificaciones de otras leyes.

En todo caso, al final lo relevante que se ha dejado, que es lo de que las nuevas concesiones hidráulicas deban tener como prioridad el apoyo a la integración de renovables, no me parece acertado, sinceramente. Las prioridades absolutas, salvo por supuesto en cuestiones éticas, no me parecen muy apropiadas. Yo creo que en cuestiones como la gestión de la energía hidroeléctrica, no debe haber prioridades absolutas, sino señales económicas apropiadas. Por ejemplo, si se desarrollan tecnologías de almacenamiento de corto plazo o estacional más competitivas que la hidráulica, ¿debemos seguir dando prioridad a este uso del agua? ¿Debemos reservar el agua para dar apoyo a la integración de renovables, aunque sea en un momento en el que es más barato usarla para aplanar una punta?¿No sería más acertado decir que se diseñará un sistema que refleje las señales económicas adecuadas, de forma que si es mejor usar la hidro para esto, se use, y si no, no? Yo, la verdad, me cargaría este artículo: no aporta, sino que resta.

El título III se dedica a los combustibles fósiles y renovables. Sobre los primeros, restringe los nuevos permisos de exploración, algo que puede parecer coherente…pero, ¿quién querría explotar estos combustibles si el resto del marco penaliza su utilización (algo de lo que la ley no habla)? ¿No sería mucho mejor precisamente establecer desincentivos a su uso, como esa fiscalidad energético-ambiental que tanto llama la atención que no aparezca en la ley, y dejar que sean estas señales las que hagan extinguirse a los fósiles?

Esta misma fiscalidad además serviría estupendamente,en un contexto de neutralidad tecnológica, para fomentar los combustibles alternativos renovables (los gases renovables, los biocarburantes para la aviación) sin necesidad de medidas específicas, aunque, eso sí, con un desarrollo mucho mayor de una política industrial y de innovacion inteligente.

Lo de eliminar los subsidios sí me parece acertado, por supuesto. Pero el problema es que no da muchas alternativas, y tal como está redactado, parece que será difícil, por interés social, eliminar las ayudas a la bombona de butano o al gasóleo B. De nuevo, me hubiera parecido mejor eliminar los subsidios directamente, y como proponíamos para la pobreza energética, compensar las rentas de los vulnerables directamente.

El título IV habla, en general bien, de movilidad sin emisiones. Pero cuidado con tres puntos:

  • Los objetivos de vehículos eléctricos, tal como está diseñada la normativa europea de emisiones de vehículos, generar un efecto “backfire”, como contaremos próximamente en nuestro próximo informe sobre escenarios de transporte;
  • Las zonas de bajas emisiones están diseñadas para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos (al ir asociadas a las etiquetas de la DGT), pero no para reducir emisiones de CO2 (que pueden incluso aumentar).
  • Cuidado con el avance tecnológico en la recarga de vehículos. Si por ley establecemos requisitos técnicos que luego no hacen falta, lo único que habremos hecho es tirar el dinero.

El título de adaptación, muy positivo. Me parece que está muy bien enfocado, al asociar la adaptación a las políticas relacionadas, y al fomentar los sumideros.

En cambio, el de transición justa me parece que de nuevo incurre en excesivo detalle. Si ya va a haber (ya la hay, de hecho) una Estrategia de Transición Justa, ¿por qué no dejarle a ella el detalle de los instrumentos a utilizar? Los convenios de transición justa son una posibilidad, pero no la única.

Y por último, dos cosas muy importantes:

Primero, los recursos. Muy buena idea el fijar un porcentaje de los PGE, incluso a pesar de la contabilidad creativa. Creo que transmite una señal muy positiva. También excelente la propuesta de incluir estos temas en la contratación pública, que es un instrumento muy poderoso en algunos sectores (por ejemplo, el de infraestructuras). Y el integrar el análisis de los riesgos del cambio climático en los distintos sectores, también esencial, y muy bienvenido.

Segundo, la educación y la innovación. Aquí en cambio creo que la ley se queda muy corta. Limitarse a decir que el cambio climático se incluirá en las prioridades de investigación, sin proponer más financiación, y sobre todo, mejores estructuras, es querer mantener el status quo, y no creerse que la transición puede ser una oportunidad de desarrollo económico.

Lo del Comité de Expertos, que algunos valoran mucho, dependerá de si se hace uno al estilo inglés o al estilo francés. Y eso dependerá de los recursos, de su independencia real, y también del uso que se de a sus informes (en España no tenemos buenos precedentes 🙂

Al final hay unas cuantas disposiciones adicionales (nunca he entendido por qué se ponen así, y no como artículos, pero eso se lo dejo a mi ignorancia sobre temas legales)

  • Una sobre desinversión, que me parece muy coherente con el objetivo de la ley.
  • Otra sobre financiación climática internacional, que también me parece apropiada.
  • Y una sobre medidas de descarbonización de la aviación civil, que tampoco entiendo por qué no va en el apartado correspondiente.

Y también unas disposiciones finales en las que se modifican leyes relacionadas, y sobre lo que repito mi comentario anterior. ¿Por qué no se modifican directamente estas leyes?¿Por economía legislativa?

En todo caso, me parecen apropiadas las modificaciones de la Ley del Sector Eléctrico para incluir el almacenamiento, los agregadores independientes, la hibridación, el cambio en las normas de acceso, y para flexibilizar la definición de las subastas.

Lo de usar el impuesto del 7% para pagar renovables…pues muy bien, pero es desvestir a un santo para vestir otro…

Pero no entiendo qué tendrá que ver el endeudamiento, la toma de participaciones y la retribución de actividades reguladas, con el cambio climático y la transición energética.

Incluir criterios ambientales en las leyes del Suelo o de Gobierno me parece sensato. De nuevo, ¿por qué no en el articulado?

Y lo del extender el Fondo de Eficiencia Energética (que debería ir en los recursos): pues no creo que sea la mejor opción para promover la eficiencia. Pero eso ya lo he dicho otras veces, así que no me voy a repetir.

En resumen: Una ley necesaria, pero de la que quitaría muchas cosas, y en la que claramente falta la fiscalidad, y una innovación inteligente para aprovechar las oportunidades de la transición.

 

3 comentarios en “El proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética

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